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La Constitución Política establece que la propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión

  • 2024-05-08
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La Constitución fue aprobada con el 61% en el referéndum de 2009.

El artículo 57 de la Constitución Política del Estado (CPE), promulgada en 2009, establece que la “propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión”, pero legisladores “evistas” y de la oposición excluyen este mandato constitucional e insisten en su análisis del alcance del decreto 5143 que se pondrá en cuestión la propiedad privada.

El ministro de Justicia, Iván Lima, lamentó el martes que quienes en 2009 pidieron el voto a la población para aprobar la nueva Constitución, que garantiza la propiedad privada, ahora la “desconozcan” y “le mientan al pueblo boliviano”, haciendo creer que “un decreto supremo pueda dejar sin efecto dos artículos de la Constitución”.

De hecho, el diputado “evista” Héctor Arce dijo que el decreto “es una amenaza y un peligro inminente a la propiedad privada”, porque “tiene características fraudulentas, extorsivas y de persecución que, en el futuro, probablemente, va a corretear el Estado para despojar de sus bienes a algunas familias y, con seguridad, para expropiar y hacer llorar”.

Por ello, el seguidor de Morales, quien busca por las “buenas o malas” volver a postular a la presidencia en 2025, llamó a la población “a que tomen conciencia” y que “desde la próxima semana debían movilizarse para obligar al gobierno de Lucho (Luis) Arce a abrogar este decreto supremo”.

La diputada del MAS-IPSP Deysi Choque desmintió las versiones de Arce y aclaró que “en ningún parte del decreto se dice que si tiene dos o tres casa te vamos a quitar”.

Por el contrario, acusó al legislador “evista” de mentir a la población para ganar apoyo porque sus argumentos para movilizar a la gente no tienen éxito.

En sintonía con Arce, la senadora Simona Quispe, también seguidora de Morales, dijo que con el “decretazo ya lo están pasando nuestros derechos privados, que es nuestras casitas en áreas rurales y urbanos, al Gobierno, va a estar administrando, mediante la Agetic, que pertenece a la Ministra de la Presidencia (sic)”.

Sin embargo, el Decreto Supremo 5143, que reglamenta la Ley de 15 de noviembre de 1887, como lo hizo el Decreto Supremo 27957 del 24 de diciembre de 2004, durante el gobierno de Carlos Mesa, establece que el Consejo de la Magistratura, en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnología de la Información y Comunicación (Agetic), implementará el Sistema Único del Registro de Derechos Reales.

El artículo 17 del decreto establece que el “Sistema Único de Derechos Reales está bajo administración de la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales, como sistema informático que centraliza e integra en una base de datos única todos los registros públicos de derechos reales a nivel nacional y contempla información que permite identificar de forma única a las propiedades”.

La diputada Choque destacó que el decreto no solo permitirá modernizar Derechos Reales y bancarizar los pagos para anular actos de corrupción, sino también un proceso de institucionalización de los cargos en la entidad que está y continuará bajo tuición del Consejo de la Magistratura.

En efecto, la disposición transitoria segunda del decreto establece que “el Consejo de la Magistratura en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario iniciará el proceso de institucionalización de cargos en el Registro de Derechos Reales en todos sus niveles, debiendo llevar adelante dicho proceso mediante convocatorias públicas. Al efecto, deberá emitir la normativa necesaria y un Plan de institucionalización aprobado por Acuerdo del Consejo de la Magistratura”. // Fuente: ABI