El Tribunal
Supremo Electoral aprobó la “primera amonestación grave” contra el MAS-IPSP,
porque la dirección nacional de Evo Morales no consensuó la convocatoria a un
nuevo congreso con el Pacto de Unidad, representado por Lucio Quispe (Csutcb),
Esteban Alavi (Interculturales) y Guillermina Kuno (Bartolinas).
La determinación está
consignada en la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0166/2024 del 30 de abril de 2024,
que fue hecha pública por la red privada DTV.
“DISPONER la primera
amonestación grave, al partido político Movimiento Al Socialismo-Instrumento
Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) de acuerdo a la disposición
contenida en el inciso a.iii), literal a), parágrafo 1, del artículo 12 del
Reglamento de Procedimiento para la cancelación de Personalidad jurídica y
gradación de sanciones aprobado por Resolución TSE-RSP-ADM N° 0132/2022 de 30
de marzo de 2022 y modificado por Resolución TSE-RSP-ADM N° 0253/2022 de 30 de
junio de 2022”, se lee en el segundo punto resolutivo del documento.
De acuerdo a la
resolución, el MAS-IPSP incumplió la conminatoria, derivada de un fallo de la
Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
(TDJLP), para convocar a un Congreso Nacional Ordinario para la renovación de
su directiva, “previo consenso acreditado con las organizaciones matrices
nacionales reconocidas por su Estatuto Orgánico, bajo supervisión del TSE,
conforme sus propias normas estatutarias”.
La fracción del MAS de
Morales convocó a un congreso, pero sin concertar con las organizaciones
matrices. “La sola presentación de la convocatoria no es suficiente para
establecer el citado cumplimiento, ya que la convocatoria a Congreso Nacional
Ordinario del MAS-IPSP, debe observar lo dispuesto por la Sala Constitucional
Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”, se establece en la
resolución de amonestación.
La Resolución
Constitucional N° 273/2023 establece que en la convocatoria se debe cumplir con
el artículo 13 del Estatuto Orgánico que manda la convocatoria en consenso con
las organizaciones matrices nacionales. “¿Cuáles son las organizaciones
matrices nacionales?, aparentemente las que individualiza el 10 del propio
Estatuto, es decir, las que hoy han venido a esta Sala, aquellas que por su
lado la misma Dirección Nacional del MAS les ha, no solo conferido
representación, sino que los tiene como militantes de MAS-IPSP, este es un
hecho incontrovertido...’”.
Mientras que el Auto
Constitucional del 20 de marzo de 2024, emitido por la mismas sala, agrega
“dentro del Considerando II (De la Quaestio lus Fundamental), lo siguiente: La
alegada lesión a los derechos de los accionantes radicó en el mandato de hacer
lo que dispone el citado artículo, en lo siguiente: ‘El congreso Nacional
Ordinario se reunirá cada 2 años, será convocado públicamente...por la
Dirección Nacional del MAS-IPSP de acuerdo a temario, PREVIO CONSENSO CON LAS
ORGANIZACIONES MATRICES NACIONALES’, tómese nota además que, en la Resolución
Constitucional N° 273/2023 desde el propio Estatuto al que hacemos referencia
concluimos (véase el artículo 10 del Estatuto) que las organizaciones matrices son
las organizaciones sociales fundadoras y que estas son precisamente las que
accionaron al Amparo Constitucional (sic)”.
Fue, precisamente, esta
determinación que el equipo legal de Morales se niega cumplir, por lo que no
consensuó la convocatoria al nuevo congreso que hizo para el 10 de julio en el
municipio cochabambino de Villa Tunari.
Mientras el Pacto de
Unidad, para impedir que el MAS-IPSP pierda su personalidad jurídica, convocó
al congreso desarrollado en El Alto. Quispe, de la Confederación Sindical Única
de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb), Kuno, de la Confederación
Nacional de Mujeres Campesinas Originarias de Bolivia, “Bartolina Sisa” y
Alavi, de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia,
convocaron al X Congreso.
En el congreso fue
elegido el dirigente campesino del municipio cochabambino de Tiraque, Grover
García, como presidente del MAS-IPSP por los siguientes dos años.
El parágrafo I, inciso e)
del artículo 58, estipula que el Tribunal Electoral correspondiente “cancelará
la personalidad jurídica de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas
por el tercer incumplimiento a resoluciones del Tribunal Supremo Electoral”.
Sobre la convocatoria
presentada el 22 de abril de 2024 por Morales para realizar el X Congreso
Nacional Ordinario del MAS-IPSP, el TSE señaló que “NO CUMPLE con lo dispuesto
en el artículo 13 del Estatuto del citado partido político en relación a lo
dispuesto por la Resolución Constitucional 273/2023 y el Auto de 20 de marzo de
2024 emitidos por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de
Justicia de La Paz, toda vez que los entendimientos de estas disposiciones
constitucionales estaban dirigidos a que la Dirección Nacional del MAS-IPSP
realice el consenso referido en el artículo 13 del Estatuto, con los
accionantes del Amparo Constitucional”.
Y ante el pedido de los
seguidores de Morales de que su “solicitud y el proceso de supervisión de la
organización política MAS-IPSP” se lo haga en sesiones públicas de Sala Plena,
el TSE respondió que el Reglamento de Supervisión a Organizaciones Políticas,
“no establece este tratamiento”.
Argumentó que el TSE obró
“en igualdad de condiciones con todas las organizaciones políticas con
personalidad jurídica vigente, observando que en el proceso de supervisión se
cumpla con la Ley 1096 de Organizaciones Políticas y el citado reglamento”.
“Establecer un
procedimiento distinto para una sola organización política afectaría los
principios de Legalidad y jerarquía normativa, imparcialidad, publicidad y
transparencia, dispuestos por el artículo 4 de la Ley N° 018 del Órgano
Electoral Plurinacional”, se apunta en el documento. // Fuente: ABI